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Artículo UNICO de la Ley 9.356

Libera de derechos la importacion de los elementos que interne al pais la universidad de concepcion, destinados a la dotacion de sus laboratorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26037 / 5966959.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, estadística, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, por el plazo de cinco años, a los elementos que interne al país la Universidad de Concepción, destinados a la dotación de sus laboratorios. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".