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Artículo UNICO de la Ley 9.357

Libera de derechos la internacion del equipo y material que detalla, destinados a la sociedad hospital purranque

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26038 / 5966962.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, estadística, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que refundió en un solo texto todas las disposiciones vigentes sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a un equipo de Rayos X, un Visocardiete y un equipo dental, todo ello contenido en ocho cajones, llegados de Estados Unidos de Norteamérica al puerto de Talcahuano en el vapor "Aconcagua"; marcados Ingelsac 1207, Concepción, vía Talcahuano, made in U. S. A., y destinado a la Sociedad Hospital Purranque. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".