Texto oficial
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".
Regula la relacion laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260388 / 7340920.