Texto oficial
Artículo 2°. Interés superior del adolescente. En
todas las actuaciones administrativas relativas a los
procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los
adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener
en consideración el interés superior del adolescente, que
se expresa en el reconocimiento y respeto por sus derechos.
En la aplicación del presente reglamento, las
autoridades tendrán en consideración todos los derechos y
garantías que les son reconocidos en la Constitución, en
las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y
en los demás instrumentos internacionales ratificados por
Chile que se encuentren vigentes.