Saltar al contenido

Artículo 51 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608473.

Texto oficial

Artículo 51. Educación. La dirección del centro deberá disponer las facilidades para que el adolescente curse su enseñanza básica y media hasta completarla, de acuerdo a los programas aprobados por el Ministerio de Educación. Los adolescentes analfabetos, que presenten problemas de aprendizaje o tengan algún grado de discapacidad, tendrán derecho a acceder a enseñanza especial. Aquellos que hayan egresado del centro podrán finalizar su enseñanza básica o media, o bien concluir su formación técnico profesional dentro de aquél, siempre y cuando ello no afecte el normal funcionamiento del mismo, ni resulte perjudicial para su reinserción. Sin perjuicio de lo anterior, en forma complementaria o alternativa, se procurará que exista formación técnica o preparación para el desempeño de algún oficio, de acuerdo a lo prescrito en el artículo siguiente. Todos los adolescentes tendrán derecho a recibir educación sexual acorde con su edad y sus necesidades, debiendo ser impartida de acuerdo a los planes y programas del Ministerio de Educación.