Texto oficial
Artículo 51. Educación. La dirección del centro
deberá disponer las facilidades para que el adolescente
curse su enseñanza básica y media hasta completarla, de
acuerdo a los programas aprobados por el Ministerio de
Educación.
Los adolescentes analfabetos, que presenten problemas
de aprendizaje o tengan algún grado de discapacidad,
tendrán derecho a acceder a enseñanza especial.
Aquellos que hayan egresado del centro podrán
finalizar su enseñanza básica o media, o bien concluir su
formación técnico profesional dentro de aquél, siempre y
cuando ello no afecte el normal funcionamiento del mismo, ni
resulte perjudicial para su reinserción.
Sin perjuicio de lo anterior, en forma complementaria o
alternativa, se procurará que exista formación técnica o
preparación para el desempeño de algún oficio, de acuerdo
a lo prescrito en el artículo siguiente.
Todos los adolescentes tendrán derecho a recibir
educación sexual acorde con su edad y sus necesidades,
debiendo ser impartida de acuerdo a los planes y programas
del Ministerio de Educación.