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Artículo 63 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608486.

Texto oficial

Artículo 63. Funciones de la unidad técnica. En la unidad técnica estarán radicadas las siguientes funciones: a) Velar por el respeto de los derechos de los adolescentes; b) Elaborar y supervigilar la ejecución del proyecto de funcionamiento del centro; c) Elaborar los planes de gestión y supervigilar su implementación, especialmente en lo relativo a la intervención socioeducativa, al tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas, al trabajo con las familias de los adolescentes, con los tribunales de justicia y demás organismos públicos y privados pertinentes, y d) Elaborar los informes requeridos para el acceso al régimen de salidas. La unidad técnica será también responsable de confeccionar y ejecutar sistemáticamente una malla educativa que asegure la participación de los adolescentes en su formación escolar y en actividades de carácter socioeducativo, de formación, preparación para la vida laboral y desarrollo personal. Dicha unidad, además, deberá asegurar la aplicación de tratamientos destinados a la rehabilitación del consumo problemático de drogas y tratamientos de salud mental para quienes lo requieran y para aquellos a quienes se imponga la medida prevista en el artículo 7° de la Ley Nº 20.084.