Texto oficial
Artículo 63. Funciones de la unidad técnica. En la
unidad técnica estarán radicadas las siguientes funciones:
a) Velar por el respeto de los derechos de los
adolescentes;
b) Elaborar y supervigilar la ejecución del proyecto de
funcionamiento del centro;
c) Elaborar los planes de gestión y supervigilar su
implementación, especialmente en lo relativo a la
intervención socioeducativa, al tratamiento de
rehabilitación por adicción a las drogas, al trabajo con
las familias de los adolescentes, con los tribunales de
justicia y demás organismos públicos y privados
pertinentes, y
d) Elaborar los informes requeridos para el acceso al
régimen de salidas.
La unidad técnica será también responsable de
confeccionar y ejecutar sistemáticamente una malla
educativa que asegure la participación de los adolescentes
en su formación escolar y en actividades de carácter
socioeducativo, de formación, preparación para la vida
laboral y desarrollo personal.
Dicha unidad, además, deberá asegurar la aplicación
de tratamientos destinados a la rehabilitación del consumo
problemático de drogas y tratamientos de salud mental para
quienes lo requieran y para aquellos a quienes se imponga la
medida prevista en el artículo 7° de la Ley Nº 20.084.