Texto oficial
Artículo 136. Derechos de los detenidos e internados
provisoriamente. Sin perjuicio de los derechos reconocidos
en el presente reglamento y de lo que disponga el tribunal,
quienes se encuentren detenidos o sujetos a medidas de
internación provisoria tendrán, además, derecho a:
a) Recibir visitas y a mantener comunicación directa y
diaria con su abogado sin más restricciones que las
necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad
del centro respectivo, y
b) Procurarse, a sus expensas, las comodidades y
ocupaciones que no fueren incompatibles con la seguridad del
centro.