Texto oficial
Artículo 152. Espacios segregados. En conformidad a lo
dispuesto en el artículo 56 de la Ley Nº 20.084,
Gendarmería de Chile dispondrá de establecimientos
penitenciarios, dentro de los cuales existirán, espacios
segregados respecto del resto de la población denominados
Secciones Juveniles para aquellas personas que, habiendo
cumplido 18 años y resten más de 6 meses para el
cumplimiento de la pena, deban cumplir una sanción en estos
recintos por disposición del tribunal competente, y en los
demás casos que expresamente establezca el citado
artículo.