Texto oficial
Artículo 155. Personal penitenciario, actitud y
formación. El personal penitenciario responsable del
funcionamiento de las Secciones Juveniles, deberá recibir
adecuada y constante capacitación sobre los estudios e
información criminológica vinculada a la responsabilidad
penal adolescente, la Ley N° 20.084, y la Convención de
los Derechos del Niño y demás normativa internacional
vigente en Chile.