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Artículo UNICO de la Ley 9.360

Libera de derechos la internacion del material que señala, destinado al cuerpo de bomberos de punta arenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26041 · idParte: 5966972

Texto oficial

Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a un jeep contenido en cajón N°1, con peso neto de 1014 kilogramos y bruto de 1223 kilogramos, llegado el 6 de Marzo de 1948 en vapor "Copiapó" y, trasbordado en Valparaíso al vapor "Viña del Mar", destinado al Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".