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Artículo 5 de la Ley 9.361

Autoriza a la municipalidad de curico para que en la forma que señala contrate uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 2.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26042 / 8278732.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para atender al servicio del empréstito se destinarán las entradas provenientes del Teatro Municipal, las cuales quedarán afectas exclusivamente a este fin, tanto para el pago de intereses y amortización ordinarias como extraordinarias, para cuyo efecto se declaran inembargables y deberán contabilizarse en cuentas especiales.