Texto oficial
Artículo 10.- La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza a la municipalidad de curico para que en la forma que señala contrate uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 2.500.000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26042 / 8278737.