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Artículo 2 de la Ley 9.362 · Autoriza al presidente de la república para hacer uso de facultades extraordinarias

Autoriza al presidente de la república para hacer uso de facultades extraordinarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26043 / 8278741.

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley regirá por el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".