Texto oficial
Artículo 2°.- La presente ley regirá por el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para hacer uso de facultades extraordinarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26043 / 8278741.