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Artículo 2 de la Ley 9.375 · Modifica en la forma que señala la ley 8,815, relacionada con municipalidades

Modifica en la forma que señala la ley 8,815, relacionada con municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26055 / 8278753.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 2° de la ley N° 9,214, de 20 de Enero de 1949, la siguiente disposición: "Dichas erogaciones se harán por la Tesorería Comunal respectiva, sin necesidad de acuerdo municipal ni de decreto del Alcalde, abonando directamente a la Cuenta C-66-E el monto de las contribuciones pagadas de acuerdo con esta ley y dando cuenta mensual detallada al Departamento de Caminos".