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Artículo 2 de la Ley 9.388

Autoriza al presidente de la república para que ceda, en las condiciones que indica, los terrenos que señala al departamento de prevision de la caja de credito agrario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26065 / 5967081.

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".