Texto oficial
Artículo 2°.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para que ceda, en las condiciones que indica, los terrenos que señala al departamento de prevision de la caja de credito agrario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26065 / 5967081.