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Artículo 11 del Decreto 206

Reglamento sobre infecciones de transmision sexual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260650 / 6609462.

Texto oficial

Artículo 11.- El establecimiento de salud podrá entregar a las personas que se atienden regularmente en el sistema de atención de salud sexual, un documento que acredite su número de registro y asistencia a controles. Este documento servirá para hacer más expedita su atención periódica y en ningún caso indicará o podrá ser considerado como una certificación del estado de salud de su poseedor.