Texto oficial
Artículo único.- Suprímese en el artículo 1° de la ley N° 9,132, de 27 de Octubre de 1948, la frase: "calle de por medio".
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica la ley 9,132
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26066 / 8278768.