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Artículo UNICO de la Ley 9.389 · Modifica la ley 9,132

Modifica la ley 9,132

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26066 / 8278768.

Texto oficial

Artículo único.- Suprímese en el artículo 1° de la ley N° 9,132, de 27 de Octubre de 1948, la frase: "calle de por medio". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.