Texto oficial
Artículo 2°.- Esta plaza no se incluirá en el escalafón consular, debiendo consultarse separadamente en las respectivas leyes de presupuesto. No gozará, por tanto, de los derechos de antigüedad y ascenso que a tales corresponden.
Crea, en las condiciones que indica, una plaza de consul particular de profesion de 2a. clase, 6a. categoria, que sera servida por el señor edgardo garrido merino
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26071 / 5967103.