Texto oficial
Artículo 4°.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Crea, en las condiciones que indica, una plaza de consul particular de profesion de 2a. clase, 6a. categoria, que sera servida por el señor edgardo garrido merino
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26071 / 5967105.