Texto oficial
Artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Establece las penas que sufrira un chileno que, dentro del pais o en el exterior, prestare servicios de orden militar a un estado extranjero que se encuentre comprometido en una guerra respecto de la cual chile se hubiere declarado neutral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260781 / 6609978.