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Artículo 2 de la Ley 5.478

Establece las penas que sufrira un chileno que, dentro del pais o en el exterior, prestare servicios de orden militar a un estado extranjero que se encuentre comprometido en una guerra respecto de la cual chile se hubiere declarado neutral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260781 / 6609978.

Texto oficial

Artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.