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Artículo 2 de la Ley 9.409 · Otorga a la universidad de chile una subvencion cuyo monto indica

Otorga a la universidad de chile una subvencion cuyo monto indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26079 / 5967139.

Texto oficial

Artículo 2°.- Libérese de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todos los derechos y contribuciones que se perciban por las Aduanas, al instrumental y substancias químicas de uso científico y de enseñanza que se importen con el producto de donaciones hechas en el país y con los fondos que se otorgan a virtud del artículo 1°, siempre que estén destinados a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile.