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Artículo 2 de la Ley 9.410

Fija normas para el cobro de la contribucion de alcantarillado y desagües por la empresa municipal de desagües de valparaiso y viña del mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26080 / 8278775.

Texto oficial

Artículo 2°.- La cobranza judicial de dicha contribución se hará directamente por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, cuya representación la tendrá el presidente de la misma, quien podrá delegarla para la tramitación de los respectivos juicios.