Texto oficial
Artículo 4°.- No serán aplicables en los casos a que se refiere la presente ley los artículos 1°, 22, 24, 26 y 27 del decreto con fuerza de ley N° 148, reemplazados por el decreto con fuerza de ley N° 64-4,488, de 31 de Diciembre de 1942, ni los artículos 21, 25 y 33 del mismo decreto con fuerza de ley N° 148.