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Artículo 2 de la Ley 9.425

Fija el sentido al articulo 5° de la ley 8,283, relacionado con el personal del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26090 / 7172686.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al exceso de entradas que se obtenga por impuestos fiscales morosos de años anteriores sobre lo calculado en la cuenta D-2 de la Ley de Presupuestos del presente año.