Texto oficial
Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana de
Santiago, una comisión especial, integrada por miembros ad
honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley,
la que estará constituida por:
- Un Senador nombrado por el Senado.
- Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados.
- El Alcalde de la comuna de Providencia o quien lo
represente.
- Un representante de la Familia Briones.
- Un representante del Holding de Empresas de Hernán
Briones.
- Un representante de la Sociedad de Fomento Fabril.
- Un representante de la Confederación Nacional de la
Producción.
- Un representante del Consejo de Monumentos
Nacionales.
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
La comisión elegirá un presidente de entre sus
miembros; funcionará en las dependencias que para estos
efectos disponga la Ilustre Municipalidad de Providencia, y
el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la
mayoría de sus miembros.