Texto oficial
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales;
c) Dos integrantes de la Fundación Víctor Jara;
d) El Presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, y
e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.