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Artículo UNICO de la Ley 9.435

Declara que los beneficios que la ley n° 8,694 concedio a doña zoila donoso vda. de aguilar tienen el caracter de permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26095 / 5967206.

Texto oficial

"Artículo único.- Declárase que los beneficios que concede la ley N° 8,694, de 10 de Diciembre de 1946, a doña Zoila Donoso Araya viuda de Aguilar, madre del ex Guardián de la Cámara de Diputados don Augusto Aguilar Donoso, le han sido otorgados por plazo indefinido, derogándose, para este efecto, todas las disposiciones legales anteriores que le sean contrarias. La presente ley regirá desde el 1° de Agosto de 1949".