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Artículo UNICO de la Ley 10.829 · Concede el derecho que indica a don birgilio acuña merino

Concede el derecho que indica a don birgilio acuña merino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261026 / 7342453.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Birgilio Acuña Merino, ex Jefe de la Clínica Operatoria de la Escuela Dental de la Universidad de Chile, el derecho a acogerse a los beneficios que contempla el artículo 7.o transitorio de la ley N.o 10,223. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.