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Artículo UNICO de la Ley 10.827 · Concede a don julio espinoza gatica una pension mensual cuyo monto indica

Concede a don julio espinoza gatica una pension mensual cuyo monto indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261034 / 7342474.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Julio Espinoza Gatica, una pensión de dos mil pesos($ 2.000) mensuales, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.