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Artículo UNICO de la Ley 10.828

Concede a doña albertina y a doña maria gazmuri reyes una pension mensual cuyo monto señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261035 / 7342477.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Albertina y a doña María Gazmuri Reyes, una pensión de un mil pesos ($ 1.000) a cada una de ellas, con derecho a acrecer. El gasto que significa esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.