Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 10.830 · Concede el derecho que indica a don francisco gallardo ascencio

Concede el derecho que indica a don francisco gallardo ascencio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261036 / 7342480.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Francisco Gallardo Ascencio el derecho a rejubilar como Inspector Provincial de Educación Primaria de acuerdo con las disposiciones y beneficios consultados en la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.