Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 10.845

Prorroga y aumenta a la suma que indica la pension de que actualmente disfruta doña brigida guzman vda. de henriquez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261038 / 7342486.

Texto oficial

Artículo único. Prorrógase, por gracia y en forma vitalicia, aumentando su monto a $ 1.000 mensuales, la pensión que percibe doña Brígida Guzmán viuda de Henríquez. El mayor gasto que significa esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.