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Artículo UNICO de la Ley 10.848 · Abona el tiempo que indica a don guillermo miranda sepulveda

Abona el tiempo que indica a don guillermo miranda sepulveda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261041 / 8432272.

Texto oficial

Artículo único. Reconócense, por gracia y abónanse para todos los efectos legales a don Guillermo Miranda Sepúlveda, tres años, seis meses y once días de servicios prestados en la Beneficiencia Pública, entre el 15 de Mayo de 1922 y el 26 de Noviembre de 1925. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.