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Artículo UNICO de la Ley 10.856

Eleva a la suma que indica la pension de que actualmente disfruta doña consuelo palma viuda de velasco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261047 / 7342513.

Texto oficial

Artículo único. Elévase, por gracia, en tres mil pesos mensuales, la pensión de que actualmente disfruta doña Consuelo Palma viuda de Velasco y que le fue concedida por ley N.o 7.933, de 21 de Octubre de 1944. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.