Texto oficial
Artículo 2°.- El terreno será expropiado para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de cuyo cargo será el pago de la indemnización correspondiente, y deberá destinarse a la construcción de un edificio escolar.
Autoriza expropiacion terreno ubicado en la ciudad de santa cruz, comuna y departamento del mismo nombre, para la construccion de un edificio escolar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26106 / 5967257.