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Artículo 2 de la Ley 9.474

Autoriza expropiacion terreno ubicado en la ciudad de santa cruz, comuna y departamento del mismo nombre, para la construccion de un edificio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26106 / 5967257.

Texto oficial

Artículo 2°.- El terreno será expropiado para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de cuyo cargo será el pago de la indemnización correspondiente, y deberá destinarse a la construcción de un edificio escolar.