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Artículo 1 de la Ley 9.477

Autoriza a la municipalidad de placilla para contratar emprestitos hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26108 / 8278810.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Placilla para que pueda contratar uno o varios empréstitos directos que le produzcan la cantidad de ciento cuarenta mil pesos ($ 140,000), que destinará a la terminación del edificio municipal, a su dotación, a la terminación del cuerpo del edificio destinado a policlínica con su instalación de servicios higiénicos e instalación de agua potable consiguiente y al pago de los honorarios que procedan. Se autoriza a la Municipalidad de Placilla para que convenga con la Caja Nacional de Ahorros un tipo de amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de cinco años, y un interés que no exceda del diez por ciento (10%).