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Artículo UNICO de la Ley 10.865

Concede a doña santos del carmen santander vda. de perez una pension mensual cuyo monto señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261084 / 8432327.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Santos del Carmen Santander viuda de Pérez, una pensión mensual de un mil pesos ($ 1.000). El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.