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Artículo UNICO de la Ley 10.866 · Concede a doña laura urzua vda. de letelier una pension anual cuyo monto señala

Concede a doña laura urzua vda. de letelier una pension anual cuyo monto señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261085 / 8432330.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Laura Urzúa viuda de Letelier, una pensión anual de veinte mil pesos. El gasto que significa esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.