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Artículo UNICO de la Ley 10.871

Concede a doña olga perez vda. de morales e hijos menores una pension mensual cuyo monto señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261094 / 7342652.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Olga Pérez viuda de Morales e hijos menores, una pensión de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales, de la que disfrutarán con derecho de acrecer entre ellos. El gasto que significa el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.