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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Reglamenta la internacion de mapas y cartas geograficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261110 / 6611041.

Texto oficial

Artículo 1º.- Corresponderá a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado autorizar la internación de mapas y cartas geográficas y de las obras que los contengan, referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional. Asimismo, le corresponderá autorizar la edición y circulación de tales instrumentos, previa su revisión. Si en cualquier clase de impresos o documentos se incluyeren mapas o cartas geográficas que afecten al territorio nacional, la revisión se limitará sólo a estos mapas y cartas y a los textos que se relacionen con ellos.