Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Reglamenta la internacion de mapas y cartas geograficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261110 / 6611048.

Texto oficial

Artículo 8º.- La infracción a las normas contenidas en el presente decreto será sancionada con el retiro de la circulación, con la fuerza pública, a requerimiento de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, de los documentos de que se trata, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 46 de la ley número 15.576, en el caso que procedan.