Texto oficial
Artículo 8º.- La infracción a las normas contenidas en el presente decreto será sancionada con el retiro de la circulación, con la fuerza pública, a requerimiento de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, de los documentos de que se trata, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 46 de la ley número 15.576, en el caso que procedan.