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Artículo 1 de la Ley 9.497 · Autoriza la permuta de los sitios que indica, en aysen

Autoriza la permuta de los sitios que indica, en aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26114 / 5967300.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Se autoriza al Presidente de la República y a la Municipalidad de Aysén para permutar los sitios números 1 y 2 de la manzana N° 59 fiscales, por el sitio número 2, de la manzana N° 29, de propiedad de dicha Municipalidad, que se encuentran ubicados en el Puerto de Aysén, comuna, departamento y provincia de Aysén, y cuyos deslindes son: sitios N° 1 y 2 de la manzana N° 59, con una cabida de 1.200 metros cuadrados; Norte, calle Sargento Aldea, con 24 metros; Este, sitio N° 3, con 50 metros; Sur, calle Esmeralda, con 24 metros, y Oeste, calle Arturo Prat, con 50 metros. Sitio N° 2, de la manzana N° 29, con una superficie de 1.250 metros cuadrados: Norte, sitio N° 1, con 50 metros; Este, parte del sitio N° 3, con 25 metros; Sur, sitio N° 7, con 50 metros, y Oeste, calle Bernardo O'Higgins, con 25 metros.