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Artículo UNICO de la Ley 9.501

Ordena a la tesoreria provincial de magallanes devolver a la municipalidad de esa ciudad la suma que indica por los motivos que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26116 / 5967309.

Texto oficial

Artículo único.- La Tesorería Provincial de Magallanes procederá a devolver a la Muncipalidad de Magallanes la cantidad de sesenta y dos mil quinientos pesos ($ 62,500), que ésta depositó por concepto de derechos de internación y demás gravámenes legales, y de almacenaje, de un camión especial marca "Fargo", bulto número 825,564-35, peso bruto 6,708 kilos, consignado a la firma "Camelio y Compañía", llegado al puerto de Valparaíso en el vapor "Copiapó", el 15 de Abril de 1949, y transbordado al vapor "Angol" con destino a Punta Arenas, el 27 de Abril del mismo año, y llegado a este último puerto el 9 de Mayo de 1949, para el uso exclusivo de la Municipalidad de Magallanes. La liberación quedará sin efecto si el camión se transfiere antes del plazo de cinco años. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".