Texto oficial
Artículo 2.o. Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican del mencionado decreto ley N.o 486:
"Artículo 4.o. Substitúyese "ocho" por "once".
"Artículo 6.o. Substitúyese "ocho" por "once".
Artículo 33. Substitúyese "diez" por "catorce" y agrégase la expresión final "...y de acuerdo en lo que sea pertinente, con lo dispuesto en la ley N.o 8,707".
"Artículo 41. Substitúyese "siete" por "diez".
"Artículo 44. Substitúyese "siete" por "diez".
"Artículo 45. Substitúyese "seis" por "ocho".
"Artículo 54. Substitúyese en la letra d) las palabras "seis" y "ocho" por "ocho" y "once" respectivamente.
"Artículo 57. Substitúyese en el N.o 7 la palabra "seis" por "ocho".
Substitúyese en el N.o 8, la palabra "seis" por "ocho".
Artículo 67. Substitúyese "siete" por "diez".
"Artículo 88. Substitúyese en la letra d) la palabra "siete" por "diez".