Texto oficial
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Libera a la caja de la habitacion de la prohibicion establecida en el inciso 1° del articulo 2° de la ley n° 7,769
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26118 / 5967318.