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Artículo 2 de la Ley 9.539

Libera a la caja de la habitacion de la prohibicion establecida en el inciso 1° del articulo 2° de la ley n° 7,769

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26118 / 5967318.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.