Texto oficial
Artículo 2.o Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en el pago de compromisos contraídos en el año 1949.
Traspasa las cantidades que indica de los item que señala, dentro del presupuesto en vigencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26120 / 5967329.