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Artículo 2 de la Ley 9.541

Traspasa las cantidades que indica de los item que señala, dentro del presupuesto en vigencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26120 / 5967329.

Texto oficial

Artículo 2.o Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en el pago de compromisos contraídos en el año 1949.