Texto oficial
"Artículo 1.o. El derecho de autor a que se refiere el decreto ley N.o 345, de 17 de Marzo de 1925, dura la vida del autor y cincuenta años más contados desde la fecha del fallecimiento de éste.
Fija plazo de duracion al derecho de autor a que se refiere el decreto que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26128 / 9083938.