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Artículo 1 de la Ley 9.552

Autoriza un aporte extraordinario por la suma que indica destinado a la corporacion de fomento de la produccion a fin de desarrollar la industria pesquera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26131 / 5967354.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que otorgue a la Corporación de Fomento de la Producción un aporte extraordinario de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), que esta institución deberá destinar a impulsar el desarrollo de la industria pesquera.