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Artículo 3 de la Ley 9.552

Autoriza un aporte extraordinario por la suma que indica destinado a la corporacion de fomento de la produccion a fin de desarrollar la industria pesquera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26131 / 5967356.

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".