Texto oficial
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza un aporte extraordinario por la suma que indica destinado a la corporacion de fomento de la produccion a fin de desarrollar la industria pesquera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26131 / 5967356.