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Artículo 2 de la Ley 9.553 · Autoriza entregar a la universidad de chile la suma que indica para los fines que señala

Autoriza entregar a la universidad de chile la suma que indica para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26132 / 5967360.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al superávit del Ejercicio Financiero correspondiente al año 1948".